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Un contrato de arrendamiento es un documento legal celebrado entre dos partes (arrendador y arrendatario).
En el cual, el arrendador en su condición de propietario otorga al arrendatario inquilino el derecho de usar su inmueble. Además, en estos contratos incluyen, tanto un periodo de validez como el precio del alquiler o renta.
Por otra parte, algunos contratos de alquiler incluyen la figura de avalista.
Se trata de un tercero que actúa como garante del cumplimiento de las obligaciones del arrendatario.
Es decir, ante un posible incumplimiento de este último, el avalista debe cumplir con las obligaciones asumidas ante el arrendador.
Por lo tanto, si el arrendatario llegase a incumplir con sus obligaciones, el arrendador tiene un garante al cual dirigirse. La figura de avalista caduca cuando se vence el contrato y están saldadas todas las deudas. O, por fallecimiento del deudor.
Por otra parte, en caso de que el contrato de alquiler se prorrogue, debe considerarse lo establecido en el contrato. Si no existe ninguna cláusula al respecto, deberá realizarse otro contrato si se desea mantener la figura de avalista. Y, la persona que funge como tal, deberá estar de acuerdo y aceptar.
En este sentido, el artículo 1.851 del Código Civil establece que: “la prórroga concedida al deudor por el acreedor sin el consentimiento del fiador extingue la fianza”.
Es decir, en estos casos la figura de avalista no aplicará a las prórrogas del contrato de arrendamiento.
Mientras que, si el contrato establece que las obligaciones del avalista durarán lo mismo que dure el contrato incluyendo posibles prórrogas, es un hecho que la figura se mantiene. Es decir, el avalista seguirá vinculado al contrato mientras dure, incluyendo las prórrogas.
Por último, el avalista se encuentra atado a sus obligaciones de fiador mientras el contrato se encuentre vigente. Es decir, durante el tiempo fijado en el contrato de arrendamiento y las cláusulas de prórroga asociadas.
Si todo fluye con normalidad, el avalista dejará su figura al llegar la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento.
Siempre y cuando, el contrato no incluya los periodos de prórroga.
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